Asesoría en Mediación Familiar
Te entregamos una orientación clara y profesional para que estes mejor preparado a la hora de enfrentar un proceso de Mediación Familiar. Atención en todo Chile.
Si estas listo para transformar el conflicto en un acuerdo, agenda hoy mismo una asesoria informativa.
QUÉ HACEMOS
ASESORIA LEGAL Y SOCIAL
¿Qué es una Mediación?
La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Materias de mediación familiar obligatorias regulada por la ley. 19.968
PENSIÓN DE ALIMENTOS
Obligación de dar alimentos. Se entiende por Alimentos todo lo indispensable para la vida del niño, niña a adolescente, como es la alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación, entre otros.
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.
CUIDADO PERSONAL
Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al cuidado personal y educación de un niño, niña o adolescente.
Preguntas frecuentes
Lo primero es contactar a la otra parte a fin de consultar el porqué del incumplimiento y si es posible revisar el acuerdo en mediación.
Si esto no funciona, se puede informar del incumplimiento presentando un escrito al Tribunal
El acta de mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a. Si no tiene los medios para contratar uno, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.
Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos.
El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Nuestro Equipo de Profesionales
Como Trabajadora Social, he dedicado más de 10 años a trabajar con familias, abordando sus desafíos y conflictos. Mi especialización en Mediación Familiar me ha permitido facilitar diálogos constructivos entre las partes involucradas. Además, cuento con la acreditación otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el número de registro 5285, que me permite llevar procesos de Mediación privada.
Mis credenciales profesionales:
- Años de Experiencia: Más de 10 años en el área familiar.
- Título Profesional: Trabajadora Social, Diplomada en Mediación Familiar y Convivencia Escolar.
En mi labor, busco asegurar que las familias encuentren soluciones colaborativas y acuerdos consensuados. Mi compromiso es velar por un proceso efectivo y humano, donde cada caso se aborde de manera única y sensible a las necesidades familiares. En Mutuos, Mediación Privada, mi objetivo es construir puentes hacia la armonía y el bienestar.
Claudia Serón Alvarado
Asesora y Mediadora Familiar